Multas y enmiendas

 

Gestión de relaciones económicas

 

La multa y la enmienda (la conversión en libertad controlada o en trabajo socialmente útil)

 

Las penas pecuniarias pueden llamarse "multas" o "enmiendas". Vienen establecidas al término de un proceso y pueden acompañar la condena a la detención, o constituir la única sanción influyente. Muchos delitos prevén la pena detentiva o la pecuniaria. Por ejemplo, para los reatos de droga y contrabando, son previstas multas muy severas.

Pero estas penas pueden ser aplicadas también si se efectúa un recurso en Casación y éste viene reconocido infundado (declarado inadmisible).

Cuando usted no se encuentra en las condiciones económicas para pagar, multas y enmiendas vienen convertidas por la oficina en una pena sustitutiva, que consiste en la libertad controlada.

Cada cuota de 38,73 Euro, de la pena pecuniaria no pagada, será sustituida con un día de libertad controlada, o de trabajo socialmente útil, cuya duración no podrá superar:

1 año, si se sustituye una multa;

6 meses, si se sustituye una enmienda.

 

La libertad controlada la tendrá que cumplir al término de la detención y comporta algunas obligaciones y prohibiciones, que vienen decididas por el Magistrado de Vigilancia: presentarse todos los días en el Cuartel, no abandonar el municipio de residencia, etc. (Existe la posibilidad de llevar a término en cualquier momento la pena sustitutiva, pagando la multa o la enmienda debida).

Si no se respetan todas las prescripciones de la libertad controlada o del trabajo socialmente útil que serán indicadas por el juez, los días restantes de la pena, así sustituida, serán cumplidos en cárcel.

 

La sustitución de la pena pecuniaria con la libertad controlada o el trabajo socialmente útil obliga a los extranjeros, aunque si han sido condenados a la expulsión por sentencia, a permanecer en Italia hasta el término de la pena sustitutiva.

Si entiende pagar, en vez de cumplir la pena sustitutiva, pero al momento no tiene dinero suficiente para hacerlo, puede pedir poder pagar a plazos cuanto debe, dirigiendo una apropiada instancia al Magistrado de Vigilancia. Cada plazo podrá, no obstante, ser de un importe inferior a 15,49 Euro y los plazos pueden ser, al máximo treinta. Puede también pedir aplazar el pago por seis meses, que se puede prorrogar más adelante, se prevé tener en ese momento el necesario para versar la suma que se debe.

N.B. Para estas penas pecuniarias (multas y enmiendas) no es posible solicitar, en ningún caso, la remisión de la deuda.

Los gastos del proceso y de mantenimiento en la cárcel

 

Si usted es definitivo, se le pedirá el pago de los gastos del proceso y el dinero que le espera al abogado de oficio (si no ha sido admitido el patrocinio gratuito)

Se le pedirá el pago de una cuota diaria por el mantenimiento en cárcel, actualmente fijada en alrededor de 1,80 Euro. Esta suma comprende el costo de los alimentos y el uso del ajuar personal,

Proporcionado por la administración penitenciaria (colchón, sabana, platos, cubiertos, etc.)

Para cubrir estos dos gastos responde con todos los bienes muebles e inmuebles que posee (excepto una parte de la retribución del trabajo, aunque realizado en la cárcel, y de la pensión, que no pueden ser embargados.)

Si se encuentra en dificultad económica, puede pedir que los gastos del proceso y de mantenimiento le sean perdonados, es decir condonados. (Además de estará en dificultad económica, es necesario que haya tenido una buena conducta durante la detención)

Si la solicitud viene recibida, no tendrá que pagar más este gasto. En tal caso, tendrá que pagar solamente los gastos de mantenimiento por los meses de detención en que ha trabajado.

Para pedir la remisión de la deuda debe presentar una apropiada solicitud al Magistrado de Vigilancia.

La solicitud de remisión de la deuda va presentada apenas se recibe el aviso de pago y conlleva a la provisoria suspensión del procedimiento para la recuperación de la suma que se debe.

Cuando terminara la pena, el Magistrado de Vigilancia valorara si usted se encuentra en condiciones para obtener la remisión efectiva de la deuda.

Si usted es "definitivo" lo que recibe por el trabajo efectuado en cárcel vendrá dividido entre el fondo disponible (cuatro quintos) y el fondo vinculado (un quinto)

El dinero del fondo vinculado le será dado cuando termine la pena pero si no puede hacer otra cosa, puede solicitar el rescate utilizando el formulario apropiado, que encontrará en la sección.

En el formulario debe especificar el motivo de su solicitud, que vendrá aceptada sólo en presencia de motivos particulares y siempre que la necesidad no pueda ser satisfecha del fondo disponible.

 

La indemnización de daños

 

Cuando el delito por el cual usted ha sido condenado ha causado daños a otras personas y éstas se presentaron en el proceso como parte ofendida, debe indemnizarlas. La suma de la indemnización, establecida por el juez, puede ser recuperada con la venta de los bienes que posee, o con la retención de la retribución, hasta un máximo de dos quintos (incluyendo los gastos de mantenimiento). Así como las penas pecuniarias, estas sumas, que se deben por la indemnización del daño, no pueden ser perdonadas (condonadas).

N.B. El pago de las multas, de los gastos del proceso y de mantenimiento y de eventuales indemnizaciones (para quien tiene buenas condiciones económicas para efectuarlo) constituye un requisito necesario para obtener la libertad condicional, la gracia y la rehabilitación.

 

La inscripción la Colocación (Sección Circunscripcional para el Empleo)

 

Si busca un empleo debe inscribirse en las listas de los desocupados, dirigiendo la solicitud a la Sección Circunscripcional para el Empleo de la Provincia donde se encuentra detenido. La solicitud de inscripción puede ser enviada por correo, alegando:

El apropiado formulario de inscripción, con firma reconocida del Director de la cárcel;

El certificado de detención;

La libreta de trabajo.

La libreta de trabajo le será restituida. Dentro el 30 de noviembre di cada año recuérdese de solicitar la renovación de la inscripción, de lo contrario será cancelado de las listas de desocupados; puede solicitar también la exoneración de la renovación anual, señalando la duración del estado de detención.

Al final de la pena es posible recuperar la ancianidad de desocupación madurada, presentándose a la colocación con el certificado que atestigüe el periodo de detención, expedido por la dirección de la cárcel. Quien posee una calificación (adquirida terminando un curso), puede solicitar que venga registrada en la libreta de trabajo, alegando copia de los certificados expedidos por la entidades de formación profesional reconocidas.

La libreta de trabajo se solicita en el Municipio de residencia, hasta por correo, y en caso de pérdida, se puede pedir un duplicado, alegando la denuncia de pérdida.

 

La indemnidad de la desocupación

 

Se trata de un contribución temporánea, correspondiente al 30% del salario mensual, que viene liquidado por el I.N.P.S., y existen dos tipos: ordinario y reducido.

El ordinario le corresponde a quien ha trabajado por al menos 52 semanas en el último bienio y está inscrito desde hace al menos dos años a la Seguridad Social. El término de la presentación de las solicitudes vence a los 68 días del retiro ò a los 98 días de la dimisión.

La indemnidad reducida le corresponde a todos los trabajadores a temporadas y precarios, que son en la mayoría los detenidos: se necesita haber trabajado al menos 78 días efectivos en el año solar, siempre con al menos dos años de inscripción al I.N.P.S.

Esta solicitud se presenta antes del 31 de marzo del año inmediatamente sucesivo al que ha trabajado y no necesita ser desocupado al momento en que se hace la solicitud.

 

 

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